9 de mayo de 2012

Educación Intercultural bilingüe

LEY 26206 – NACIONAL DE EDUCACIÓN 
República Argentina 

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

SANCIONADA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2.006
PROMULGADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2.006

CAPITULO XI EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE (artículos 52 al 54)

Artículo 52
La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75

Artículo 53
Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe. b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema. c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica. d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

Artículo 54
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

Fuente: Libro LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS - José Javier Rodas (Editorial Universitaria) Páginas 197 y 198





Foto del Coro Mbororé tomada por José Javier Rodas



Información tomada del muro de: Crónicas de la Tierra sin Mal

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...